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viernes, 6 de julio de 2007

Monumento a Piazzolla - Nota de Oscar Lopez Ruiz al Foro y Piazzolla Org.

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Nota de Oscar Lopez Ruiz

Queridos amigos:

No sé si muchos ustedes sabrán que hay una ley vigente que ordena la creación y colocación de un monumento a Astor en la intersección de las avenidas Callao y del Libertador en la ciudad de Buenos Aires.

Esa ley está vigente, pero no se ha cumplido aún, por lo cual la Legislatura de la Ciudad hace un pedido de informes al poder ejecutivo de la Ciudad para saber en que estado está el cumplimiento de esa ley.

Por archivo adjunto les envío la ley y el pedido de informes respectivo.

Creo que nosotros podemos hacer mucho para presionar en sentido positivo para que se cumpla la ley y Astor tenga su muy merecido monumento.

Le he dicho al legislador Godoy, que todo esto me parece muy bien pero que me deja un regusto de injusticia para con Horacio Ferrer, ya que, para ser justos, debemos reconocer que fue su poema, junto con la música del troesma, el que inmortalizó e internacionalizó a la Avenida Callao.
En fin, hagamos lo que podamos para que se haga el monumento de una buena vez.

Saludos:

Oscar López Ruiz

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Pedido Informes Ley Piazzolla


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos técnicos correspondientes, informe dentro del término de 15 (quince) días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos referidos a la Ley 1132 sancionada por esta legislatura el día 09/10/2003

a) Si se creo la Comisión Honoraria de Homenaje como lo estipula el Art. 2 de dicha Ley.

b) En caso afirmativo, informar quienes la componen y si se ha realizado el reglamento interno de la misma.

c) Si se llamo a concurso de ideas para el diseño del monumento según el Art. 3 de la misma.

d) Fecha prevista para dicho emplazamiento.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

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Ley Piazzolla

Buenos Aires, 09 de octubre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Autorízase el emplazamiento de un monumento conmemorativo al maestro Astor Piazzolla en el espacio verde ubicado frente a la intersección de las avenidas Callao y Del Libertador.

Artículo 2°.- Establécese una Comisión Honoraria de Homenaje para la organización y coordinación de las actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º, presidida por un representante de la Secretaría de Cultura, tres diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a que participen en la misma dos representantes de la Fundación Astor Piazzolla. Esta Comisión deberá realizar el llamado a concurso y su reglamento, como así también su propio reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 3º.- El monumento conmemorativo será elaborado conforme a un diseño que surja de un concurso de ideas entre artistas plásticos, conforme al reglamento elaborado por la Comisión.

Artículo 4º.- El monumento deberá incluir la colocación de la siguiente leyenda:

"ya se que estoy piantao, piantao, piantao...
No ves que va la luna rodando por Callao;
que un corso de astronautas y niños, con un vals,
me baila alrededor... ¡Bailá! ¡Vení! ¡Volá!"
(Astor Piazzolla-Horacio Ferrer)
(fecha)

Artículo 5º.- El costo total del monumento, incluyendo todas sus etapas hasta el emplazamiento, se imputará a la partida correspondiente.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.132

Sanción: 09/10/2003

Promulgación: De Hecho del 07/11/2003

Publicación: BOCBA N° 1818 del 14/11/2003
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